Derecho Penal

Más allá de la intención: los Delitos Preterintencionales

Diego Bravo Sagüés Septiembre 2026 5 min de lectura
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La expresión preterintención proviene del latín praeter intentionem y alude precisamente a aquello que ocurre más allá de la intención del autor. Se presenta cuando una persona ejecuta deliberadamente una conducta dirigida a producir un determinado resultado, pero termina ocasionando otro más grave que aquel inicialmente querido.

El penalista alemán Kai Ambos, en su estudio Preterintencionalidad y cualificación por el resultado. Reflexiones desde el Derecho comparado, lo sintetiza señalando que: “Preterintencionalidad significa ‘más allá de la intención’”, agregando que el autor produce un resultado que excede aquello que pretendía provocar.[1]

El ejemplo tradicional permite comprender fácilmente el problema: una persona golpea intencionalmente a otra con ánimo de lesionarla; como consecuencia de la agresión, la víctima cae, golpea su cabeza y fallece. El autor quería lesionar, pero produjo la muerte.

Desde una concepción compatible con el principio de culpabilidad, la preterintención suele explicarse mediante una combinación de dolo respecto del hecho inicialmente querido y culpa respecto del resultado más grave finalmente producido. Sin embargo, esta construcción no ha sido históricamente uniforme y el Derecho comparado demuestra que existen distintas formas de entender y regular estas hipótesis. Ambos, por ejemplo, analiza críticamente las diferentes respuestas ofrecidas por los sistemas alemán, italiano, español, sueco y suizo.

¿Qué caracteriza a la preterintención?

Para encontrarnos ante la estructura clásica de una hipótesis preterintencional deben distinguirse varios elementos.

En primer lugar, debe existir una conducta inicial dolosa: el autor quiere realizar un hecho jurídicamente reprochable, por ejemplo, lesionar a otra persona.

En segundo término, debe producirse un resultado más grave que aquel querido. La lesión corporal pretendida deriva, siguiendo el ejemplo clásico, en la muerte de la víctima.

Además, debe existir ausencia de dolo respecto del resultado más grave. Si el autor quiso causar la muerte o, representándosela como posible, actuó aceptando su producción, la cuestión se desplaza hacia el homicidio doloso, eventualmente cometido con dolo eventual.

Finalmente, para la construcción tradicional chilena, el resultado más grave debe poder ser imputado a título de culpa. No basta, por tanto, que la muerte haya ocurrido materialmente como consecuencia de la agresión. Su atribución exige descartar un resultado meramente fortuito.

Esta última exigencia resulta fundamental para impedir que la preterintención se transforme en una forma de responsabilidad objetiva por el resultado: no se responde penalmente por todo aquello que causalmente siga a una conducta ilícita, sino por aquello que pueda ser subjetivamente atribuido al autor.

 

La preterintención en el Derecho Penal chileno

A diferencia de otros ordenamientos, el Código Penal chileno no define de manera general el delito preterintencional ni establece la preterintención como una categoría autónoma de imputación subjetiva.

Su estructura general continúa descansando fundamentalmente sobre el dolo y la culpa. Como bien sabemos, nuestro Artículo 2 del Código Penal dispone que las acciones u omisiones que constituirían delito si fueran cometidas con dolo o malicia constituyen cuasidelito cuando sólo existe culpa.

Por ello, en el supuesto paradigmático de lesiones dolosas seguidas de muerte no querida, nuestro ordenamiento no contempla un tipo penal autónomo denominado “homicidio preterintencional”.

La jurisprudencia chilena ha debido construir una respuesta a partir de las instituciones generales del Código Penal.

Un reciente y particularmente completo estudio realizado por Luis Emilio Rojas Aguirre, publicado en 2025 en la Revista Chilena de Derecho[2], revisó precisamente las decisiones de los tribunales superiores chilenos sobre esta materia. El autor identifica cuatro formas distintas de concebir y sancionar las hipótesis preterintencionales, demostrando que la respuesta jurisprudencial ha estado lejos de ser completamente uniforme.

No obstante esas diferencias, la propia jurisprudencia reconoce que la posición mayoritaria ha entendido el denominado homicidio preterintencional como un concurso ideal entre lesiones dolosas y homicidio culposo, aplicando el artículo 75 del Código Penal. Rojas registra expresamente esa tendencia, aunque formula importantes objeciones dogmáticas a dicha solución, y que se recomiendan desde su lectura.

El artículo 75 establece que, cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, se impone la pena mayor asignada al delito más grave.

Por ello, frente al ejemplo tradicional, la construcción sería:

Lesiones dolosas + cuasidelito de homicidio → concurso ideal → artículo 75 CP.

Esta solución, sin embargo, no debe presentarse como pacífica. Rojas observa críticamente que el artículo 75 presupone jurídicamente la existencia de “dos o más delitos”, mientras que la preterintención pretende describir una estructura subjetiva particular dentro de un mismo acontecer. En consecuencia, sostiene que algunas decisiones judiciales terminan utilizando dicha disposición de manera problemática para suplir la inexistencia de una regulación específica.

¿Existe alguna manifestación expresa en nuestra legislación?

Aquí aparece uno de los aspectos más interesantes del problema.

El artículo 343 del Código Penal sanciona a quien, mediante violencias ejercidas sobre una mujer embarazada, provoca un aborto aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, siempre que el embarazo sea notorio o conste al autor.

La naturaleza de esta disposición ha sido discutida. Mientras parte de la doctrina la ha relacionado con los denominados delitos calificados por el resultado, Luis Emilio Rojas sostiene una posición especialmente relevante: considera al artículo 343 como el único ejemplo claro y significativo dentro del Código Penal chileno de un tipo expresamente construido para una hipótesis preterintencional, diferenciándolo precisamente de los delitos calificados por el resultado.

La cuestión, por tanto, no está completamente cerrada, pero el artículo 343 constituye indudablemente la disposición chilena que más directamente se aproxima a la estructura preterintencional.

La comparación con Italia

El contraste con el Derecho Penal italiano resulta particularmente ilustrativo.

A diferencia del sistema chileno, el artículo 43 del Código Penal italiano reconoce expresamente la preterintención y considera preterintencional el delito cuando de la acción u omisión deriva un resultado dañoso o peligroso más grave que el querido por el agente.

Además, su artículo 584 contempla específicamente el omicidio preterintenzionale: quien realiza actos dirigidos a golpear o lesionar a otra persona y provoca su muerte responde por esta figura especial.

La comparación evidencia dos modelos diferentes: Italia reconoce legislativamente la categoría y contempla incluso un homicidio preterintencional autónomo; Chile, en cambio, ha debido resolver principalmente estas situaciones mediante construcciones doctrinales y jurisprudenciales.

Tres ejemplos para distinguir

Lesiones seguidas de muerte. A golpea deliberadamente a B para lesionarlo. B cae, golpea su cabeza y fallece. Si la muerte no fue querida ni aceptada, pero resulta atribuible culposamente, estaremos ante el supuesto paradigmático de preterintención.

Dolo eventual. A golpea reiteradamente a B en la cabeza con un elemento contundente, representándose seriamente que puede ocasionarle la muerte y continuando pese a ello. Si se acredita que aceptó ese resultado, ya no existe propiamente preterintención: puede configurarse homicidio doloso con dolo eventual.

Resultado fortuito. A ejecuta una agresión destinada a lesionar y la víctima fallece debido a una condición completamente extraordinaria e imprevisible. La sola relación causal no permite atribuir automáticamente la muerte: sin dolo ni culpa respecto del resultado fatal, no puede construirse responsabilidad penal por ese resultado únicamente porque ocurrió.

En síntesis

La preterintención se sitúa en una de las zonas más delicadas de la teoría del delito: la distancia entre aquello que el autor quiso realizar y aquello que finalmente produjo.

En Chile no constituye, como regla general, una tercera categoría autónoma junto al dolo y la culpa. Las hipótesis clásicas se han explicado principalmente mediante dolo respecto del hecho inicial y culpa respecto del resultado más grave, recurriendo mayoritariamente la jurisprudencia al concurso ideal del artículo 75, aunque dicha solución permanece sometida a importantes cuestionamientos dogmáticos.

La diferencia no es meramente académica. Determinar si una muerte constituye un resultado culposo que excedió la intención inicial, un resultado aceptado mediante dolo eventual o una consecuencia no imputable por imprevisible puede modificar completamente la calificación jurídica y la pena aplicable.

Precisamente allí radica la importancia de la preterintención: el resultado fue mayor que lo querido, pero la responsabilidad penal nunca puede ser mayor que aquello que legítimamente pueda imputarse al autor.

 

 

 


[1] Disponible versión traducida en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://indret.com/wp-content/themes/indret_2026/pdf/365_es.pdf

[2] Disponible en https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372025000200003&script=sci_arttext&tlng=en

“Una persona quiere lesionar a otra, pero termina causándole la muerte. No quiso matar, pero tampoco estamos frente a un simple accidente. Entre el dolo y la culpa aparece una antigua categoría del Derecho Penal: la preterintención.”

Diego I. Bravo Sagüés

Diego I. Bravo Sagüés

Abogado

Juez Árbitro Ca. Stgo. | Juez Árbitro Ca. San Miguel | Mg. en Derecho de la Empresa | Mg. en Derecho Penal Económico | Diplomado en Derecho Penal Económico | Diplomado en Delitos Económicos | Diplomado en Litigación Penal Económica | Diplomado en Derecho Inmobiliario | Diplomado en Derecho y Negocio Inmobiliario | Diplomado en Tributación Corporativa General.

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